1.- DISPOSICIONES GENERALES
Estas normas tienen por objeto establecer los criterios y procedimientos de concesión de ayudas para afrontarla los gastos originados por el comienzo del curso escolar, constituyendo una acción de fomento que busca la correcta escolarización del alumnado perteneciente a las familias menos favorecidas, entendiéndose por tales las que se definen en estas bases.
La concesión de las subvenciones previstas en las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
2.- OBJETO, FINALIDAD, FINANCIACIÓN Y CUANTÍA DE Las SUBVENCIONES
A presente convocatoria tiene por objeto a concesión de ayudas económicas a las familias para atender a los gastos originados por el comienzo del curso escolar del alumnado, entendiendo por tales la adquisición de libros, material didáctico complementario, vestuario y otros gastos directamente relacionados.
Para la financiación de este programa de ayudas existe crédito por importe de 6.000 euros en la partida 320.0.48013 del Presupuesto General del Ayuntamiento para 2011.
Las ayudas se distribuirá en la forma siguiente:
Para estudios de educación infantil de cualquier ciclo, un máximo de 35 euros cada una.
Para los estudios de 3º y 4º de primaria, y los cuatro cursos de Educación Secundaria (1º, 2º, 3º y 4º de la ESO), la Xunta de Galicia concede la gratuidad y reposición de los libros de texto (Ordenes de 13, 16 y 18 de mayo de 2011), por lo que el Ayuntamiento de Sada concederá a aquellos que lo soliciten y pertenezcan a alguno de estos cursos, la cuantía de 40 euros para los gastos indicados en estas bases (excepto de los libros de texto), siempre y cuando cumpla los demás requisitos de la presente convocatoria de ayudas.
Para estudios de 1º,2º,5º y 6º de educación primaria y programas de garantía social (no incluidos en el apartado anterior), un máximo de 60 euros cada una.
Para aquellas familias en situación de RISGA o PNC la ayuda se incrementará, en la categoría que corresponda, en 30 euros cada una, siempre y cuando cumplan los demás requisitos de la presente convocatoria.
Habida cuenta los máximos subvencionables arriba expuestos, la cuantía de la subvención nunca será superior al gasto justificar.
3.- BENEFICIARIOS Y BENEFICIARIAS
Tendrán la condición de beneficiarias las familias que cumplan los siguientes requisitos:
1. Estar el/la menor estudiante empadronado en el Ayuntamiento de Sada.
2. Tener hijos cursando algunos de los estudios subvencionables según el apartado dos de las presentes bases en cualquiera de los centros docentes localizados en el temino municipal.
3. Pertenecer a una unidad familiar que no supere los ingresos anuales (a efectos de estas bases tienen la consideración de ingresos a suma de la base imponible general más la base imponible del ahorro, del Impuesto de la Renta de la Personas Físicas de 2010), segundo el siguiente baremo:
Nº de miembros de la unidad familiar
Ingresos
Familias de 2 miembros
15181,00
Id de 3 miembros
19937,00
Id. De 4 miembros
23648,00
Id de 5 miembros
26835,00
Id de 6 miembros
29913,00
Id de 7 miembros
32822,00
Id de 8 miembros
35717,00
A partir del octavo miembro, se añadirán 2.868,00 por cada nuevo miembro computable.
Se considerarán la estos efectos unidad familiar: a los padres/madres o tutores/las y a los hijos y hijas menores de 18 años o hijos mayores de dieciocho años con una minusvalidez superior al 33%. En el caso de familias monoparentales, y para cálculo de la renta anual, se incrementará en 1 el número real de miembros que componen la unidad familiar.
4.- PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD
4.1.- Plazo: Las solicitudes deberán presentarse en el plazo contado del 7 de noviembre al 6 de diciembre de 2011, publicándose la convocatoria en la página web del Ayuntamiento y Tablero de anuncios.
4.2.- Lugar: Registro General del Ayuntamiento de Sada.
4.3.- Documentación que se deberá acompañar:
1. Fotocopia del DNI del alumno/s y del cabeza de familia o tutor, cuando aquel/llos sea/n menor/eres de edad.
2. Volante de empadronamiento de toda la Unidad Familiar.
3. Fotocopia del Libro de Familia.
4. Certificado de Cuenta Bancaria.
5. Fotocopia o resguardo de la matrícula para el curso escolar correspondiente
6. Fotocopia de la declaración del I.R.P.F. completa del año 2010 -o, en su caso, certificado expedido por la Agencia Tributaria de no tener que hacer la declaración- correspondiente a todos los miembros de la unidad familiar.
7. En el caso que de que en la unidad familiar forme parte algún pensionista, se adjuntará el certificado de la seguridad social de los ingresos percibidos por este concepto.
8. Recibo de pago de alquiler de la vivienda del estudiante o unidad familiar o recibo de amortización de préstamo hipotecario de la vivienda habitual de la unidad familiar, si es el caso, del mes anterior a la convocatoria de las presentes bases.
9. Factura/s del ejercicio con todos los requisitos reglamentarios, justificativas de haber adquirido libros (salvo aquellos que entren en el sistema de gratuidad), material didáctico complementario o gastos directamente relacionados con el inicio del curso escolar.
10. Declaración jurada de que no fueron percibidas otras ayudas por el mismo concepto de otros Organismos y/o Administraciones Públicas y, en el caso de percibirlas, cuantía de las mismas (ANEXO II).
11. Certificado o documentación que justifica haber otorgado RISGA o PNC, en los casos que corresponda.
5.- CRITERIOS DE OUTORGAMENTO
A efectos de valorar las solicitudes presentadas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1- Tendrán la consideración de ingresos, la suma de la base imponible general más la base imponible del ahorro, del Impuesto de la Renta de la Personas Físicas referidas al año 2010.
2- Del cómputo total de ingresos de la unidad familiar, se descontarán:
a) Los gastos generados por el alquiler de la vivienda (recibo presentado X 12 meses)
b) El 15% de existir algún miembro afectado de minusvalidez y/o incapacidad
c) El importe total de las cotizaciones a la Seguridad Social cuando sean pagadas directamente por el/las interesado/las (en este caso se presentarán los pertinentes justificantes).
d) El 50% del importe de la hipoteca de la vivienda habitual del año 2010 (recibo presentado X 6 meses).
3- No podrán acceder a la presente convocatoria de ayudas aquellas unidades de convivencia que, en rendimientos de capital mobiliario anual, según declaración de la renta del año 2010 y/o certificación bancaria superen los 3.000 euros.
4- La prioridad en la selección de los solicitantes en el caso de empate vendrá determinada a favor de la menor capacidad económica.
6.- PROPUESTAS DE SUBVENCIONES
La Comisión de valoración de subvenciones procederá a la propuesta de concesión de subvenciones segun los criterios previstos en las presentes bases. La propuesta deberá contener la relación de solicitantes para los que se propone la subvención, su cuantía y los criterios de valoración que den lugar a la propuesta.
La Comisión de valoración de subvenciones tendrá la siguiente composición:
- Concejal delegada de Bienestar Social, Educación y Deporte.
- Dos/Dos funcionarios.
- Actuará como Secretario lo de la corporación o funcionario en quien delegue.
7.- CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
Posteriormente a la propuesta efectuada por la Comisión de valoración, la propuesta pasará a la Intervención Municipal para que realice su fiscalización.
A partir de la propuesta de la Comisión de valoración informada por la Intervención, la Alcaldía concederá las subvenciones mediante acuerdo en el que se especifique la relación de solicitantes a los que se conceden las subvenciones y la desestimación de las restantes solicitudes.
El plazo máximo para resolver será de un mes contado a partir de la finalización del plazo de solicitud de las subvenciones.
El otorgamento de las subvenciones se notificará a los interesados segundo el establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992. La resolución de la concesión se hará pública, como mínimo, mediante exposición pública en el tablero de anuncios municipal durante el plazo de un mes.
8.- JUSTIFICACIÓN Y PAGO
El pago de las ayudas se efectuará a los beneficiarios o a sus representantes legales cuando sean menores de edad, una vez resuelta la concesión de las mismas.
9.- DISPOSICIÓN FINAL
Para lo no regulado en estas bases se estará al dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente convocatoria fue aprobada mediante Decreto de la Alcaldía nº de fecha
Sada,
El secretario,
Emilio Seijo Frías
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